[:es]Boletín número 172: Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel corta originarias de la República Popular de China.[:]

[:es]El día 30 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia., que ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que en la citada resolución en el punto 15. se establece que la Secretaria resolvió eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de los bienes mencionados, por lo que los importadores tendrán derecho a que toda aquella importación que se hubiera efectuado posterior al 27 de mayo del 2019 hasta la fecha de publicación de la resolución citada, pueden solicitar la devolución del pago de lo indebido por concepto de las cuotas compensatorias que en este periodo se hubieran pagado, tema que ha sido llevado a cabo por nuestra firma en diversos asuntos con un resultado favorable.

 

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

MFB

 

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