[:es]Artículo 1-A.- fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) vigente a partir de enero del 2020, tenemos que en el mismo se establece como obligación de las personas morales y físicas con actividad empresarial, que reciban un servicio por medio del cual se ponga a su disposición personal para que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o fuera de las mismas, a que efectúen una retención del 6% del IVA.[:]
![[:es]Boletín número 181: Retención del 6% de IVA.[:]](https://www.mfb.com.mx/wp-content/uploads/2020/01/IVA-768x471.jpg)