[:es]De acuerdo al artículo 1-A.- fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) vigente a partir de enero del 2020, tenemos que en el mismo se establece como obligación de las personas morales y físicas con actividad empresarial, que reciban un servicio por medio del cual se ponga a su disposición personal para que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o fuera de las mismas, a que efectúen una retención del 6% del IVA.
De la norma en comento se tiene que la misma no es clara en su redacción por lo cual ha creado confusión en su cumplimiento, generando retenciones donde no cabían u omitiendo el cumplimiento donde era necesario, basándose únicamente en comentarios sin un debido soporte legal, con lo cual se genera un posible contingente para los contribuyentes involucrados.
Por lo anterior es importante realizar un análisis detallado de cada operación, partiendo del servicio prestado, pasando por el análisis del contrato en que se ampare el mismo y no solo por el contratante sino por el prestador del servicio, en el entendido de que el aceptar de forma tácita por este último que se está en presencia de una subcontratación o servicio de outsourcing, puede derivar en que se genere una obligación en términos de la Ley Federal de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.
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