[:es]Boletín número 98: Registro de Obra ante el IMSS.[:]

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Conforme al nuevo sistema SIROC, los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción están obligados a presentar en forma digital las obligaciones establecidas en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y su Reglamento, según lo establece el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR.

 

Conforme a este Acuerdo, y para evitar confusiones, las personas que hayan registrado obras de construcción antes del 1º de septiembre de 2017, deberán de seguir utilizando el sistema SATIC hasta su conclusión, y posterior a ésta fecha, es uso obligatorio el SIROC.

 

Para trabajar en el nuevo esquema de SIROC, se deberá de tener la Firma Electrónica (FIEL) emitida por el SAT.

 

Por lo tanto, toda la información sobre acuses emitidos, contendrán sello digital y serán enviados al patrón vía correo electrónico.

 

El sistema permite a los usuarios saber su comportamiento de obligación ante la Autoridad (semáforo), brindando información actualizada sobre el tiempo transcurrido sin informar sobre la actividad de la obra y su opinión de cumplimiento. 

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes el área de Derecho de la Seguridad Social para mayor información sobre el presente.

 

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

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