[:es]Boletín número 86: Fiscalización de Operaciones de Subcontratación Laboral. [:]

[:es]Conforme a la adición y modificación vigente a partir del 1º de enero para 2017, de los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las autoridades fiscales, llevarán a cabo la verificación de los servicios de subcontratación para validar su deducción, verificando:

1. Retención y entero de los trabajadores.
2. Expedición de CFDI de dichos trabajadores
3. Realización de su calculo anual.
4. Entrega de subsidio cuando proceda.
5. Inscripción al RFC de los trabajadores e IMSS, y pago de cuotas obrero patronales.
6. Entrega al contratante de documentación que acredite los requisitos citados anteriormente.

Derivado de la verificación a los contribuyentes, la autoridad podrá determinar que se está ante un cumplimiento “sano” o un esquema “agresivo” operado de oficio.

En el supuesto de estar en el esquema “agresivo”, la autoridad por normatividad interna profundizara en las investigaciones y procedimientos de auditoria, verificando el cumplimiento acorde con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, llevando procedimiento ante la Junta y ante el IMSS para su verificación.

Pero además, deberá confirmar la “materialidad” de los servicios contratados y que no representen el 100% de la planta laboral, para comprobar que no se trata de simulación. Para llevar a cabo ésta tarea de comprobación, se verificará la “documentación” y con ello sustentar si se configura o no una subcontratación o subordinación.

De no cumplir con todos estos requisitos resumidos, la deducción será rechazada así como su correspondiente IVA, y por lo tanto existirá la obligación de pago y entero de retenciones correspondientes por la falta de demostración material y documental.

Por lo anterior, MFB pone a sus órdenes el Área de Derecho Fiscal para una adecuada asesoría sobre el particular.

Atentamente.

MFB[:]

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