Boletín número 261: Sanción para los empresarios que no se afilien al INFONACOT.

4 de abril de 2024.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para entrar en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el día 5 de abril del 2024.

Con lo anterior se tiene que la obligación señalada en el numeral 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el patrón debe de afiliar a su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad ya contempla con sanción por lo que su incumplimiento generará una multa que actualmente va de $ 5,428.00 a $ 162,855.00 pesos.

MFB pone a sus órdenes los servicios de las áreas de Derecho de la Seguridad Social y Derecho Laboral para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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