26 de febrero de 2024.
El pasado 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
En dicho acuerdo se incluye y define el proceso de renovación de quienes estén inscritos en el padrón del REPSE, en el entendido de los avisos de registro tienen una vigencia de 3 años, los cuales serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritos en el Padrón, independientemente de si con posterioridad se realizó alguna modificación o actualización, definiéndose en dicho acuerdo los periodos en los cuales debe llevarse a cabo la Renovación, en el entendido de que no se contemplan prorrogas para llevar a cabo la Renovación.
En el citado Acuerdo se indica que para la renovación, es necesario que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, debiendo de proporcionarse nuevamente la información y documentación requerida por la plataforma, así como establecer con precisión los servicios a prestar o tipo de obra a ejecutar, los cuales deben estar contemplados dentro de su objeto social vigente o constancia de situación fiscal para personas físicas.
En este sentido la STPS deberá de pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renovación, y en caso de que esto no suceda en el citado plazo el solicitante podrá requerir a la STPS que emita la renovación correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios las Área de Seguridad Social, Fiscal y Laboral para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.