Boletín número 259: Renovación de Registro REPSE 2024.

26 de febrero de 2024.

El pasado 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

En dicho acuerdo se incluye y define el proceso de renovación de quienes estén inscritos en el padrón del REPSE, en el entendido de los avisos de registro tienen una vigencia de 3 años, los cuales serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritos en el Padrón, independientemente de si con posterioridad se realizó alguna modificación o actualización, definiéndose en dicho acuerdo los periodos en los cuales debe llevarse a cabo la Renovación, en el entendido de que no se contemplan prorrogas para llevar a cabo la Renovación.

En el citado Acuerdo se indica que para la renovación, es necesario que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, debiendo de proporcionarse nuevamente la información y documentación requerida por la plataforma, así como establecer con precisión los servicios a prestar o tipo de obra a ejecutar, los cuales deben estar contemplados dentro de su objeto social vigente o constancia de situación fiscal para personas físicas.

En este sentido la STPS deberá de pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renovación, y en caso de que esto no suceda en el citado plazo el solicitante podrá requerir a la STPS que emita la renovación correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios las Área de Seguridad Social, Fiscal y Laboral para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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