12 de enero de 2024.
El 12 de diciembre de 2023 publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5”, en la cual se reformó la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos y fracción XVIII, primer párrafo, de la cual entre otros temas se eliminó la referencia expresa a la retención del IVA contemplada en el artículo 1-A, fracción III de la Ley de IVA y se adiciona la obligación de quien transfiere las mercancías de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, asumiendo la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Lo cual pareciera contradictorio, en cuanto a que si bien se elimina la referencia a una retención, que los Tribunales Federales ha declaro que no era legal, se adiciona la obligación de asumir una responsabilidad solidaria para las empresas IMMEX que transfieran la mercancía, lo cual se considera es ilegal y puede ser materia de controversia.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB