Boletín número 251: Resoluciones en Materia de Cuotas Compensatorias.

El día 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la que se declaró el inicio de examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 o por cualquier otra, fijando como periodos de examen y de la revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

En la misma se publicó en el citado medio oficial la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia”, en la cual se declara el inicio de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras señaladas respecto de los bienes que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91, o por cualquier otra.

Por ultima en el mismo Diario se publicó la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en la que se resuelve que continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de varilla de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Chinafar, 8.02 %, Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, 17 %, y las demás empresas exportadoras, 48.08 %.

Por lo cual MFB pone a su disposición las áreas de Comercio Exterior para una asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

Add Comment

Translate »
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?