Boletín número 250: Resoluciones Aduaneras (TMEC y CPTPP)

26 de diciembre del 2023.

El día 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo, misma que entrará en vigor el 29 de diciembre del año en curso, en la cual se reforman y adicionan diversas reglas a efecto de adecuarlas para establecer la posibilidad de que el importador pueda expedir el certificado de origen de conformidad con el artículo 3.20 “Solicitudes de Tratamiento Arancelario Preferencial” del Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado.

De igual forma, en la misma fecha y en el citado medio oficial, se publicó la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos, la cual entrará en vigor el 29 de diciembre del 2023 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas a efecto de adecuarlas para establecer la posibilidad de que el importador pueda expedir el certificado de origen en término de lo establecido en el artículo 5.2 “Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial” del Capítulo 5 “Procedimientos de Origen” del Tratado.

Asimismo, se modifica la regla 72, primer párrafo, a efecto corregir la redacción de la misma, para que claramente quede establecido que en caso de no haber solicitado la preferencia arancelaria se tendrá derecho para rectificar el pedimento y pedir la devolución dentro del plazo de un año contado a partir de la importación.

Además de que a la 63 se le adiciona un tercer párrafo para indicar que ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera pueda notificar algún documento a través de los medios previstos, la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en relación con las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero, lo cual debe de tenerse en muy en cuenta ya que esa disposición supera lo establecido en el propio tratado.

Por lo cual MFB pone a su disposición las áreas de Comercio Exterior y Derecho Aduanero para una asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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