El día 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21” la cual entró en vigor al día siguiente, en la cual se establecieron los siguientes cambios:
Se elimina la causal de suspensión en los padrones de importadores general y de sectores específicos y de exportación sectorial, contemplada en la fracción XLII, correspondiente a la omisión de informar el uso industrial de la mercancía a exportar. La actividad económica y técnica que consiste en transformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar por quienes se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99.
Se reforma la regla 4.6.17 para incluir a la aduana de Nuevo Laredo indicando que tratándose del tránsito interno de mercancías con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
Se reforma la regla 3.1.11 para eliminar las claves de los identificadores NT, NA y NZ, para efectos de la introducción de mercancías al territorio nacional, destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, quedando únicamente las claves AL y TL, y agregándose la obligación de asentar la clave EO, además de la PO, que ya se preveía, modificación entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.
Siguiendo con la pérdida de beneficios en el esquema de empresas certificadas se deroga la fracción I, del séptimo párrafo de la regla 7.1.6. eliminando en consecuencia el beneficio de vigencia de dos y tres años para las empresas certificadas en la modalidad de IVA e IESPS, rubros AA o AAA quedando en consecuencia en un año, sin embargo, aquellas empresas que a la entrada en vigor de la reforma, conservarán la vigencia de su registro por 2 o 3 años respectivamente hasta que deban presentar la renovación.
Por último, se dispone que los precursores químicos podrán introducirse al país (para importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico) por las aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Por lo cual MFB pone a su disposición las áreas de Comercio Exterior y Derecho Aduanero para una asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.