Boletín número 246: Estímulos fiscales a exportadores.

El día 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual entrará en vigor al día siguiente, lo anterior con el objetivo de fortalecer la tendencia de relocalización de cadenas de suministro en México, conocida como “Nearshoring”, estímulos que consistirán en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional de gastos de capacitación.

Los beneficiarios de este decreto serán las personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección I, LISR ) o morales (Títulos II o VII, Capítulo XII, de LISR) que, dentro del territorio nacional, produzcan, elaboren o fabriquen ciertos bienes destinados para la exportación, tales como:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal
  • Fertilizantes y agroquímicos
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
  • Electrónico, para uso médico
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
  • motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico, y
  • Dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido esté protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

De optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, se podrá deducir en el ejercicio en el que se realice la inversión, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos que se establecen en el artículo segundo del decreto que varían del 56% al 89%.

Los contribuyentes podrán aprovechar el estímulo siempre y cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras referidas representará al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio y solo serán aplicables si el contribuyente se encuentra en total cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cuenta con una opinión positiva de cumplimiento conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

El segundo estímulo consiste en aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, entendiéndose por el incremento a la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

Por lo cual MFB pone a su disposición las áreas de Derecho  Fiscal y Comercio Exterior para una asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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