Boletín número 234:    Criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.

El día 12 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje”, por medio del cual se señalan las actividades que no se consideran especializadas y como consecuencia, resulta inviable que las empresas dedicadas a prestar servicios de hotelería contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo dedicadas a la actividad de servicios de alojamiento temporal (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lavalozas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante y por ello no se pueden subcontratar.

Por lo cual MFB pone a su disposición las áreas de Derecho Laboral, Fiscal y Seguridad Social para una asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

Translate »
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?