Boletín número 232:    Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

El día 23 de noviembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, por medio de la cual se establecen en relación con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, los requisitos para la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, así como las causales de suspensión y baja definitiva del mismo.

Dentro de los requisitos para la inscripción encontramos que se deberá encontrar inscrito y activo en el Padrón de Importadores; presentar mediante escrito libre que señale la a) actividad económica o sector productivo del contribuyente; b) la fracción arancelaria y número de identificación comercial; c) acreditar que ha importado dichas mercancías dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, d) así como acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes, temas este último que no es claro si se analiza el decreto y la Tercera Resolución.

Pudiendo suspenderse dicho padrón dentro de otros supuestos cuando exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera, sin que se indique que dicha infracción tuvo que ver con las mercancías del decreto en comento, teniendo el derecho a solicitar la reincorporación aunque la regla correspondiente no es muy clara cuando nos encontremos en alguno de los supuestos de suspensión señalados en el presente párrafo.

Es importante indicar que las modificaciones antes enlistadas trascienden en la tramitación de los diversos trámites, por lo cual MFB pone a su disposición el área de Comercio Exterior para una asesoría en cuanto al tema y los alcances administrativos que conllevan dichas modificaciones.

Atentamente.

MFB.

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