El 6 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracción arancelaria 7326.11.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación del inicio de investigación, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de dumping, en el entendido de que si se demuestra que los productos que esta empresa no se ubican en estos supuestos, no se deberá de pagar la cuota compensatoria que en su caso se llegue a determinar.
Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.