Boletín número 225: Beneficiario Controlador.

A partir del 1 de enero del 2022  entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal,  la cual se encuentra en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en relación con la identificación del beneficiario Controlador de personas morales y fideicomisos, entre otras figuras, en el entendido de que el concepto es bastante amplió como se puede observar del artículo 32-B Quater del citado Código, con lo cual además se establece la obligación de conservar y actualizar la información de dichos beneficiarios, por lo que es importante que conozca si se esta cumpliendo con esta obligación o en su caso tomar las acciones pertinentes, en el entendido que de no cumplir o no cumplir de forma cabal, se pueden llegar a imponer multas que van de los 500 mil pesos a los 2 millones de pesos por cada beneficiario, como se observa de las infracciones que contempla el artículo 84-M del Código Tributario Federal.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

MFB

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