El 14 de enero del 2022 se publicó en el Diario oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, la cual cancela a la NOM-004-SCFI-2006.
Debe de tenerse en cuenta que las personas que en cualquier forma comercialicen los productos objeto de la NOM en comento, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella porque en caso de verificación, se podrán solicitar datos adicionales al fabricante o importador, quienes serán los responsables de su veracidad, pero si estos no existen (así lo señala la norma, lo cual es muy ambiguo), la información se le solicitará al comercializador.
Es muy importante tener en cuenta que esta nueva norma, contempla varios puntos que la Norma que sustituye no contenía, por lo que se deberá de prestar atención a la nueva disposición en el entendido que existen diversas sanciones en caso de incumplimiento.
Dentro de los temas novedosos que deberán de cumplirse se encuentran los siguientes:
· Se establece la definición de conceptos como ropa de protección, etiqueta código QR, fibras recicladas o fibras recuperadas.
· Se establece el uso opcional y adicional de etiquetas con código QR sin que éstas sustituyan a las etiquetas permanentes o temporales.
· Ya es obligatorio señalar el RFC del fabricante nacional. licenciatario o del importador.
· Se establece la forma de declarar los bienes que además de textiles contengan otros bienes diversos.
· Se establece el procedimiento para llevar a cabo la Evaluación de la conformidad de la NOM. en comento.
· En el caso de ropa de protección debe de indicarse en el etiquetado lo señalado en el Apéndice A de la citada norma que corresponde con diferentes pictogramas.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Regulatorio para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB