Boletín número 223: REFORMAS CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El 30 de diciembre del 2021 se publicó en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México por medio del cual se observan diversos temas que deben de tenerse en cuenta, como son:

Se incluye la figura del aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, que tendrá como objetivo que la autoridad fiscal pueda informar a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas.

Se amplía el alcance de la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de personas morales, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que representan.

Se establece que los espectáculos públicos (representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales) que sean transmitidos en vivo de manera digital y por los cuales se reciba una contraprestación, se encontraran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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