Boletín número 216: CFDI DE TRASLADO Y SU COMPLEMENTO CARTA PORTE

El pasado 1 de mayo del año en curso, en el Portal del SAT se publicó el Complemento de Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Traslado, de conformidad a la Regla 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal para 2021, cuyo objeto es acreditar la legal tenencia de los bienes/mercancías durante su transporte, proporcionando información sobre la procedencia y destino de las mismas en territorio nacional por alguna de las siguientes vías:

  Terrestre-       Marítimo-       Aérea-       Ferroviaria.

De conformidad al Artículo Decimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 –DOF 3 de mayo 2021-, su entrada en vigor será a partir del 1 de junio del 2021 y será obligatorio transcurrido 120 días naturales posteriores a su inicio de vigencia.

Este complemento se realiza previo a iniciar el traslado:

·         Si se es propietario de la mercancía/bienes y estos se trasladan por medios propios;

·         Si se es un intermediario; o       

·         Si es agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Derecho Aduanero para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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