El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” por medio del cual se derogan las fracciones, VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, con lo cual se elimina la posibilidad de dar cumplimiento, en ciertos supuestos, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) por medio de carta bajo protesta de decir verdad.
Los supuestos que se eliminan son los siguientes:
VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización.
VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales;
b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas;
c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales;
d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOMs de información comercial.
XV.- Las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas.
Por lo que MFB, pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.