El 31 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Con dicho acuerdo se establece un plazo entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2020, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Regulatorio, así como del área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.