Boletín número 197: Adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor

En fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Lo anterior obedeció a las obligaciones que asumió México con la entrada en vigor del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), por lo que se adicionaron artículos a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, buscando una mayor protección al derecho de autor y derechos conexos respectivos, considerándose tres aspectos principales:

a)    Medidas tecnológicas de Protección;

b)    Información sobre la gestión de Derechos; y

c)    Proveedores de Servicios de internet.

Los cuales, en términos de la adición señalada, se entenderán de la siguiente forma:

a)    La medida tecnológica de protección efectiva: es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, artista intérprete o ejecutante o de quien controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución de un fonograma.

b)    La información sobre la gestión de derechos: son los datos, avisos o códigos y en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución y fonograma.

c)    Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:

1.- Proveedor de Acceso a Internet: es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido.

2.- Proveedor de Servicios en Línea: es aquella persona que realiza el almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático, o almacenamiento a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado; direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

En concordancia con lo anterior se establecieron los supuestos de infracción y penas en caso de eludir las nuevas disposiciones, mismas que serán sancionadas de la siguiente forma:

Protección al Derecho de AutorLey Federal del Derecho de AutorCódigo Penal Federal
Medida Tecnológica de ProtecciónMulta que va de los $86,880.00 hasta los $1’737,600.00 pesos.De 6 meses a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.
Información sobre la Gestión de DerechosMulta que va de los $86,800.00 hasta los $1’737,600.00 pesos.De 6 meses a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa.
Proveedores de Servicios de Internet / líneaMulta que va de los $86,880.00 hasta los $1’737,600.00 pesos. 

Ante tal situación el despacho MFB pone a su disposición el Área de Propiedad Industrial y Derechos de Autor para una adecuada asesoría al respecto.

Atentamente

MFB

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