En fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Lo anterior obedeció a las obligaciones que asumió México con la entrada en vigor del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), por lo que se adicionaron artículos a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, buscando una mayor protección al derecho de autor y derechos conexos respectivos, considerándose tres aspectos principales:
a) Medidas tecnológicas de Protección;
b) Información sobre la gestión de Derechos; y
c) Proveedores de Servicios de internet.
Los cuales, en términos de la adición señalada, se entenderán de la siguiente forma:
a) La medida tecnológica de protección efectiva: es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, artista intérprete o ejecutante o de quien controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución de un fonograma.
b) La información sobre la gestión de derechos: son los datos, avisos o códigos y en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución y fonograma.
c) Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:
1.- Proveedor de Acceso a Internet: es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido.
2.- Proveedor de Servicios en Línea: es aquella persona que realiza el almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático, o almacenamiento a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado; direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.
En concordancia con lo anterior se establecieron los supuestos de infracción y penas en caso de eludir las nuevas disposiciones, mismas que serán sancionadas de la siguiente forma:
Protección al Derecho de Autor | Ley Federal del Derecho de Autor | Código Penal Federal |
Medida Tecnológica de Protección | Multa que va de los $86,880.00 hasta los $1’737,600.00 pesos. | De 6 meses a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. |
Información sobre la Gestión de Derechos | Multa que va de los $86,800.00 hasta los $1’737,600.00 pesos. | De 6 meses a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. |
Proveedores de Servicios de Internet / línea | Multa que va de los $86,880.00 hasta los $1’737,600.00 pesos. |
Ante tal situación el despacho MFB pone a su disposición el Área de Propiedad Industrial y Derechos de Autor para una adecuada asesoría al respecto.
Atentamente
MFB