[:es]El 1 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera del cual tenemos lo siguiente:
Con dicho decreto se establece una nueva LIGIE en la cual se instrumenta la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, la cual no lleva a cabo ninguna modificación de aranceles o de regulaciones y restricciones no arancelarias, disminuyendo las líneas arancelarias actuales de 12,578 a 7,792, es decir, una reducción del 38%, lo anterior en razón de que 5,006 fracciones registraron un comercio total menor al millón de dólares durante el periodo de 2013-2015.
De igual forma en dicha Ley se incorpora el concepto de número de identificación comercial a efecto de llevar cabo una mejor información estadística del comercio de mercancías, sin la imposición de una carga regulatoria mayor.
La metodología para la creación y modificación de dichos números de identificación comercial serán determinados por la Secretaría de Economía (SE), con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la SE dentro de los 45 días hábiles siguientes a los de la publicación del Decreto Mencionado, misma que estará sujeta a consulta pública.
Por lo anterior la clasificación arancelaria de las mercancías ahora estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda. En base a lo anterior la SE, dará a conocer, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Decreto señalado al inicio, el Acuerdo, que deberá de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se den a conocer los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.
Derivado de la incorporación de la figura del número de identificación comercial en la LIGIE se reforma y modifica la Ley Aduanera, para adecuarla, debiendo de observar que derivado de lo anterior se estableció como causal para suspender tanto al Agente Aduanal como al importador, para operar el sistema electrónico aduanero, hasta por un mes, en caso de inexactitud en el número de identificación comercial cuando dicha situación implique omisión de presentación de cuenta aduanera de garantía.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.
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