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De conformidad a la información de la Secretaria de Economía, en relación a la Certificación de Origen del T-MEC, nos permitimos señalar los siguientes puntos:
- A partir del 1 de Julio del 2020, deja de operar el formato de Certificado de Origen TLCAN.
- Con T-MEC no hay formato oficial para la Certificación de Origen, sin embargo, de conformidad al Anexo 5-A deberá de contener los siguientes requisitos mínimos:
o Certificador de origen por: Productor, Exportador o Importador (este último lo podrá hacer después de 3 años y 6 meses)
o Datos del Certificador
o Datos del Exportador
o Datos del Productor
o Datos del Importador
o Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía de conformidad al Sistema Armonizado y a 6 dígitos.
o Criterio de Origen de acuerdo al Anexo 4-B
o Período Global
o Firma Autorizada y fecha
o Leyenda de bien originario y responsabilidad de lo declarado
- Se podrá hacer la Certificación de Origen en la factura o cualquier otro documento siempre y cuando reúna los requisitos mínimos antes indicados.
En caso de duda MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.
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