[:es]Boletín número 191: Resoluciones por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América y a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China.[:]

[:es]El día 30 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

De igual forma, en la misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que en los dos casos se cuenta con un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de participar en dicho procedimiento, debiendo de tener en cuenta que en el mismo Diario se publicó el ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, por el cual se reforma el numeral quinto del Acuerdo que modifica, reiterando que los plazos relacionados con los procedimientos señalados anteriormente correrán de forma normal indicando el medio por el cual se deberá de enviar la información.

 

Es de reiterar que en la mayoría de los procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

MFB

 

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