[:es]Boletín número 187: Posibilidad para suspender temporalmente las relaciones de trabajo. Beneficio para las empresas que lo necesiten.[:]

[:es]El pasado 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, en el cual se decretó la suspensión de labores en el sector privado respecto de todas aquellas empresas del sector privado que no resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.

 

Sin embargo, si bien del Acuerdo señalado no se establece una contingencia sanitaria y en consecuencia todavía no puede aplicarse el procedimiento señalado en el artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, SI SE PUEDEN SUSPENDER LAS LABORES NO ESCENCIALES CON UN PAGO MENOR A LOS TRABAJADORES  a efecto de que las empresas no se vean afectadas y de que los trabajadores puedan no acudir a los centros de trabajo.

 

Por lo que MFB pone a sus órdenes su área laboral para la resolución de las dudas sobre el presente.

 

 

Atentamente

MFB

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