[:es]Boletín número 175: Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y de Taiwán.[:]

[:es]El día 21 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Sobre el particular es de comentar que en términos de lo señalado en el punto 481 de la citada resolución continuará el procedimiento de investigación en donde se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China de la siguiente forma:

a.        Para las exportaciones de Shanxi se impone una cuota compensatoria provisional del 121.46%.

b.        Y para las demás empresas exportadoras de China se establece una cuota compensatoria provisional del 88.42%.

Por otra parte, por lo que hace a las exportaciones de Taiwán, en términos de lo señalado en el punto 482 de la resolución en cita se determina que continúa el procedimiento de investigación sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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