[:es]El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia” en la que se determina que continuara el procedimiento sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de placa de acero en hoja, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia.
Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación señalada, para efecto de que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.[:]