[:es]En términos del artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las aportaciones voluntarias al Fondo de Ahorro para el Retiro podrán hacerse deducibles para efectos de esa contribución, por lo que se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
· Realizar aportaciones voluntarias y exhibir de manera mensual o anual ante la autoridad fiscal las constancias de las aportaciones realizadas.
· Solo podrá ser deducible hasta el 10% del ingreso anual acumulado sin que excedan el límite de 5 salarios mínimos elevados al año, esto equivale aproximadamente a $159,260.06 como monto máximo a deducir de manera anual.
· Las aportaciones voluntarias, así como los rendimientos que ellos generen deberán permanecer en la subcuenta de retiro hasta el momento en que deban ser utilizados por la pensión de cesantía, vejez o invalidez.
Cuando las aportaciones voluntarias sean realizadas por el patrón y por el trabajador, no deberán exceder del 12.5% del salario anual del trabajador, esto en términos del artículo 258 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante señalar que, esta situación está contemplada en ley por lo que es un excelente mecanismo para incentivar el ahorro y reducir las cargas fiscales, por lo que recomienda llevar a cabo un análisis sobre el particular para no desaprovechar este beneficio.
Por lo que MFB pone a sus órdenes su área de Derecho Fiscal y de Seguridad Social para mayor información sobre el tema.
Atentamente
MFB.
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