[:es]Nuestra firma ha observado diversas áreas de oportunidad para los constructores y desarrolladores en el Estado de México, derivadas de diversas cargas y contribuciones que no cumplen con los principios consagrados en nuestra Constitución Política, o no son aplicadas por las autoridades estatales y/o municipales, conforme a derecho.
Entre las mismas podemos destacar las siguientes:
a) Ceder áreas de donación en el caso de Conjuntos Urbanos o en Subdivisiones que impliquen la autorización de treinta o más viviendas, o en usos diferentes al habitacional, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de construcción.
b) Realización de obras de impacto vial y el pago de las aportaciones de impacto vial contempladas en el artículo 216-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
c) El pago de derechos por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, previstos por el artículo 137 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
En auxilio de nuestros clientes, hemos llevado a cabo diversos procedimientos legales con el fin de evitar ser afectado por estos o gravámenes u obtener la devolución correspondiente, por lo que ponemos a sus ordenes nuestra área de derecho inmobiliario para una asesoría completa en estos temas.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal y Derecho Inmobiliario para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente
MFB
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