[:es]Boletín número 134: Resolución Inicio de Investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria a las Importaciones de Sulfato de Amonio originarias de la República Popular de China.[:]

[:es]El 13 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular de China, respecto de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación del inicio de investigación, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de elusión.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente

MFB

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