[:es]De acuerdo con la figura prevista en el Artículo 400 Bis, se tiene como Elemento Objetivo: a) el sujeto activo, que la persona que por sí o interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera; b) lugar, en territorio nacional, de éste hacia el extranjero o la inversa; c) objeto, Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.
Como Elementos Subjetivos: a) el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita; b) con conocimiento que proceden de una actividad ilícita.
Elemento Normativo, que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Con ello, para determinar si se actualiza el elemento normativo del delito con recursos de procedencia ilícita, debe de considerarse si la actividad de la proceden los recursos es ilícita, para lo cual debe valorarse si existen indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Siendo así, estamos ante una figura de presunción Iuris Tantum, correspondiendo al inculpado la aptitud de desvirtuar la valoración inicial del Ministerio Público, Juez, y en su caso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Para la presunta comisión del delito con recursos de procedencia ilícita, no puede hacerse de manera autónoma, es decir, con la sola investigación de parte del Ministerio Público, sino primero, mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización que permitan presumir la presunción del delito y posteriormente la denuncia de los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB
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