[:es]Boletín número 126: Honorarios Asimilables a Sueldos y su Responsabilidad Tributaria.[:]

[:es]Recientemente ha estado circulando una nota periodística donde se señala que el Servicio de Administración Tributaria, iniciará facultades de fiscalización sobre las personas físicas por los ingresos declarados como honorarios asimilables a sueldos, debido a la recepción de recursos por la misma sin el pago del impuesto correspondiente por retención que le corresponde a la persona moral.

 

Sin embargo, de acuerdo con la estructura legal estipulada tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como en el Código Fiscal de la Federación (CFF), quien está obligado al pago del impuesto retenido es la Persona Moral.

 

Esto es, de acuerdo a la LISR, la persona física está obligada al pago del impuesto por los ingresos que obtenga por un servicio personal subordinado y demás prestaciones y los honorarios que se reciban de personas morales y físicas.

 

En la misma LIRS, se estipula en su artículo 96, que las personas morales que paguen honorarios están obligados a efectuar las retenciones y enterps mensuales de las personas físicas. Lo que conlleva a que la obligación de pago, retención y entero del impuesto pase de la persona física que lo generó  a la persona moral. Corroborando esta situación el hecho que la persona física se acredita en la anual la retención de la persona moral.

 

Esas obligaciones generadas a la persona moral por ministerio de la LISR, se ven corroboradas en el CFF donde en los artículos 26, 40-A, 57, 75, 76, 108  y 109, se establece la obligación solidaria de la persona moral, no de la persona física, de retener y enterar el pago del impuesto por cuenta de aquel, existiendo: la obligación solidaria de la contribución; el aseguramiento precautorio contra el obligado solidario por la retenciones no enteradas; determinación presuntiva por retenciones; multas por las retenciones no enteradas y el delito de defraudación por la omisión de las contribuciones retenidas y no enteradas.  

 

Así, las facultades de fiscalización en términos de una revisión tradicional conforme al CFF no tendrán el efecto que persigue el SAT, pues quien está obligado al entero del impuesto es la persona moral. Existirán otros medios jurídicos para llevar a cabo estas revisiones o exigibilidad del pago del impuesto, pero de ninguna manera podrán ser por la vía administrativa – fiscal contra las personas físicas, como se está generando hoy en día.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB

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