[:es]Boletín número 121: Resolución Final Antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado, originarias de la República Popular China.[:]

[:es]El día 7 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la república popular china, independientemente del país de procedencia, en la cual se impone una cuota compensatoria definitiva de 37.8 dólares por kilogramo que ingresen por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Dentro de las empresas que se encuentran relacionadas con este tema se señaló a Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Convergram México, S. de R.L. de C.V. y Promociones Below 0, S. de R.L. de C.V., sin embargo, todo aquel que lleve a cabo importaciones de la mercancía señalada en el párrafo que antecede podrá controvertir la misma.

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de controvertir la misma, la cual después de una revisión detalla observamos que no se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que se tienen elementos de defensa para quien lo litigue, buscando la nulidad de la misma y como consecuencia no pagar el citado aprovechamiento además de, en su caso, buscar la devolución de la pagado indebidamente.

 

Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB.

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