[:es]Boletín número 118: Obligación de Dictaminarse en la Ciudad de México. [:]

[:es]Conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México las personas físicas y morales están obligadas a dictaminarse en los siguientes supuestos:

 

·         Las que en el año inmediato anterior hayan contado con más de 150 trabajadores.

·         Las que en el año inmediato anterior hayan contado con inmuebles, diversos a los de casa habitación, que de forma separa o en conjunto tengan un valor catastral de mas de $26,982, 818.00 pesos. En el entendido de que los inmuebles con uso mixto si están contemplados en la obligación.

·         Las que hayan consumido, por una o mas tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral en promedio.

·         Las que sin usar la red de aguas de la Ciudad descarguen el líquido en la red de drenaje.

·         Las que en el año inmediato anterior hayan prestado los servicios de hospedaje de cualquier tipo que hubieran obtenido un monto de más de $10,396,000.000.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

 [:]

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