[:es]Boletín número 109: Cierre del Ejercicio Social y Fiscal, Sociedades.[:]

[:es]Durante el mes de marzo las personas morales, deben de presentar su declaración anual del ejercicio, cerrando su ejercicio fiscal; y de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social –un mes posterior al cierre fiscal-, las Sociedades mercantiles llevarán a cabo su Asamblea Ordinaria (Art. 172), en la cual deberán de analizar, discutir y aprobar entre otras cosas:

 

       La marcha de la sociedad, sobre su marcha y proyectos.

       Políticas y criterios contables, para la preparación de la información financiera.

       Estado de situación financiera al cierre.

       Los resultados de la Sociedad.

       Estado de cambios en la situación financiera y patrimonio social.

       Las Notas que sean necesarias para aclarar o complementar la información.

       El dictamen del Comisario.

 

 

No obstante la información anterior, consideramos necesario, contemplar y asentar en el acta de asamblea toda aquella información fiscal relevante y pueda servir para actos futuros, como actualización de saldos de: CUCA y CUFIN –señalando  la utilización de éstas cuentas en el ejercicio o anteriores-, prestamos, aportaciones al capital en su parte fija y variable, pasivos, perdidas contables y/o fiscales –y su reintegración o deducción por los accionistas o la propia empresa- para la consideración de utilidades o dividendos, o cualquier información que sea necesaria para efectos contables, fiscales y financieros.  

 

Por lo tanto, para un cierre correcto del ejercicio, es necesario contemplar los resultados financieros y contables, e incluso los fiscales, por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal y Corporativa para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

 

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

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