[:es]De acuerdo con la situación económica mundial y Nacional, derivada de la contingencia sanitaria por el coronavirus, donde el Gobierno Federal no se ha pronunciado sobre el mismo, a continuación presentamos las alternativas legales que debemos tomar en consideración respecto a la planta laboral:
Pagar el sueldo, a un salario mínimo por un mes o el tiempo que dure la contigencia, en base a:
a) Suspensión por Incosteabilidad.
De acuerdo con el artículo 427, de la Ley Federal del Trabajo, se considera que es causa de suspensión termporal, la “Incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.”
Esta figura resulta aplicable porque a la fecha no se ha decretado oficialmente el paro nacional por el Gobierno Federal o alguna dependencia oficial. Algunas Secretarias de Estado han decretado paro, y solamente el Poder Judicial se ha sumado a la contigencia.
En el sector privado, por comunicados no oficiales, se han reducido los servicios hacia los prestadores, y en el sector primario y de servicios el público en general ha cancelado o reducido su participación económica.
b) Suspensión por Contigencia Sanitaria.
En el caso de Contigencia Sanitaria, la suspensión ocurre sin necesidad de solicitar aprobación a la Junta de Conciliación, terminando cuando la autoridad correspondiente así lo declare. Por lo tanto el patrón, durante este tiempo, puede pagar a sus empleados un salario diario mínimo por el tiempo que dure la contigencia, sin que pueda exceder de un mes.
c) Conclusión:
Es necesario tomar medidas aducuadas de prevención y control, para evitar un costo laboral alto durante el tiempo que dure la contigencia, y además para evitar el reclamo de indemnizaciones laborales por falta de controles adecuados. Por tal motivo, ponemos a sus ordenes el Area Laboral, quien los atenderá con la prontitud que la contigencia amerita.
Atentamente.
MFB
[:]