Boletín número 92: Cuotas Compensatorias

[:es]En términos de la Ley de Comercio Exterior las cuotas compensatorias son aquellos aprovechamientos que la autoridad podrá determinar cuándo después de llevado un procedimiento conforme a la citada Ley, se determine que existe discriminación de precios o subvenciones en el país de origen de las mercancías.

 

Cuotas compensatorias que se aplicaran a las mercancías de procedencia extranjera según el origen de las mismas y a la fracción arancelaria en que se clasifiquen.

 

Aprovechamiento que en muchos de los casos no se tiene que cumplir en términos de la propia normatividad aplicable, pero que por desconocimiento o una mala asesoría los importadores terminan pagando o en su defecto dejan de importar cierto bien.

 

En base a lo anterior se tienen varios casos en donde se ha logrado obtener la devolución de las cuotas compensatorias pagadas u obtener una resolución en la cual se determine que no se tiene la obligación de pago con el beneficio que esto representa.

 

Por lo anterior MFB pone a su disposición el área de Comercio Exterior para una adecuada asesoría del tema de referencia.

 

Atentamente

 

MFB.[:]

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