[:es]Boletín número 88: Beneficios fiscales por Sismo.[:]

[:es]El pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se establecen diversos beneficios fiscales para las zonas afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, teniendo como destinatarios únicamente a los contribuyentes tanto personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas de Guerrero, México, Morelos Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que entre otros son los siguientes:

 

  1. Se exime de la obligación de hacer pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017 según corresponda por los ingresos que obtengan las personas morales que tributen bajo el título II de la LISR y las personas físicas que tributen en términos del capítulo II sección I y del capítulo III y del título IV de la misma ley, siempre y cuando se encuentren dentro de las zonas afectadas.

 

  1. A los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la sección II del capítulo II del título IV de la LISR y se encuentren dentro de las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las obligaciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio 2017, las cuales deberán presentarse a más tardar en el mes de enero de 2018.

 

  1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se encuentren dentro de las zonas afectadas el cual consiste en deducir en forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dicha zonas, durante el periodo del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, en el ejercicio que adquieran dichos bienes, aplicando el 100 % sobre el monto original de la inversión siempre y cuando los activos fijos se utilicen exclusivamente en las zonas mencionadas, no será aplicable dicho estímulo para mobiliario, equipo de oficina, automóviles equipo de blindaje de automóviles o cualquier otro tipo de activo fijo no identificable individualmente.

 

  1. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salario y en general por las prestaciones de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la LISR, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales, siempre y cuando el servicio personal subordinado se preste en dichas zonas, realizando el primer pago a más tardar en el mes de enero de 2018, siendo que la segunda y tercera parcialidad tendrá que pagarse actualizado pero sin recargos.

 

  1. Los contribuyentes que se encuentren dentro de las zonas afectadas podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al Valor Agregado y Especial Sobre Producción y Servicios correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 por los actos que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en las zonas afectadas, realizando el primer pago a más tardar en el mes de enero de 2018, siendo que la segunda y tercera parcialidad tendrá que pagarse actualizado pero sin recargos.

 

  1. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen en término del título II, capítulo VII de la LISR que eligieron realizar pagos provisionales semestrales del ISR conforme a lo que señala la regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de los contribuyentes que en la misma se señalan para 2017 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado respecto del segundo semestre del 2017, sin que esto conlleve a un incumplimiento de la citada resolución.

 

  1. Las devoluciones presentadas hasta antes del 16 de octubre de 2017, se tramitaran en un plazo máximo de 10 días hábiles siempre y cuando no configuren algún supuesto que señala el citado decreto.

 

  1. Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación podrá diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el pago en el mes de diciembre de 2017, sin que se considere que existe incumplimiento.

 

  1. Se exime del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de setecientas mil unidades de inversión.

Debe tenerse en cuenta que el presente decreto podrá hacerse efectivo siempre y cuando se cumpla con lo que establece el mismo.

 

Por lo anterior MFB pone a su disposición el Área Fiscal para una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente

 

MFB.[:]

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