Boletín número 218:Ley de Contratación de Publicidad.

Nueva Ley en México.

El 3 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”, la cual regulará a la industria de la publicidad en México, entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021 y será aplicable a los actos, contratos, acuerdos o procedimientos que celebren entre sí las agencias de medios, anunciantes y medios de comunicación.

Es de tener en cuenta que las disposiciones de dicha Ley serán aplicables si el Anunciante tiene residencia en México y el anuncio es difundido en el territorio nacional, encontrando que en dicha Ley se incorporan restricciones y obligaciones significativas para las Agencias y Medios, como son la prohibición de adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante, ya que solo podrán adquirirlos por cuenta y orden de un Anunciante; la prestación de  servicios simultáneos a Anunciantes y a Medios; y el pago de una comisión por parte de un Medio, por encima de la contraprestación que recibe el Anunciante.

Y las sanciones que contemplan son un punto importante a tener en cuenta para prestarle una debida atención al tema, ya que se podrán imponer multas hasta por el 4% de los ingresos del anunciante o de la agencia de publicidad.

De lo anterior se tiene que los anunciantes deben de conocer los beneficios que pueden llegar a obtener y las agencias y medios analizar la posibilidad de controvertir la nueva Ley al contener disposiciones que se consideran que pueden ser contrarias a la Constitución Federal.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios de las Área de Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho Corporativo para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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