Boletín número 215: SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING).

El día 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, misma que entró en vigor al día siguiente, es decir, el día 24 del mes y año en curso. 

Dicha reforma establece de forma general que: 

a)    Se prohíbe la subcontratación laboral.

b)    Se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

c)    Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas del mismo grupo se considerarán servicios especializados, siempre que no formen parte de la actividad económica preponderante ni sea parte del objeto social de la empresa que lo reciba.

d)    Se requerirá un registro a las personas físicas y morales que presten servicios de subcontratación especializados.

e)    Se establece un límite máximo para el reparto de utilidades a los trabajadores.

f)     Se establece la obligación de presentar avisos cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT respecto de aquellas personas que presten servicios de subcontratación especializada.

g)    Se establece un periodo de 3 meses para dar oportunidad a las empresas para que realicen las adecuaciones correspondientes. 

Es importante tener en cuenta que de no cumplirse con la establecido en la Reforma mencionada se generarán las siguientes sanciones:

·         Se perdería el derecho a la deducción de los gastos para efectos del Impuesto sobre la Renta;    

·         Se perdería el derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado;     

·         Será obligado solidario del pago de las contribuciones en materia de seguridad social, y   

·         Se podría considerar que se comete el delito de defraudación fiscal calificado cuando la autoridad considere que se utilicen esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas.  

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios de las Áreas de Derecho Fiscal, Seguridad Social y laboral para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia con la finalidad de evitar posibles contingentes.  

Atentamente.

MFB 

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