Boletín número 212: DICTAMINACIÓN PROACTIVA DEL COVID-19 COMO RIESGO DE TRABAJO.

El día 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia”.

Con dicho acuerdo se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS a implementar la estrategia señalada, lo cual derivara en una carga indebida en contra de las empresas, cuyos trabajadores hayan fallecido o tengan secuelas derivadas del Covid-19.

Es importante recordar que las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, se calculan tomando en cuenta la siniestralidad de la empresa, que toma como base los riesgos de trabajo sufridos durante el año anterior.

En este orden de ideas, si el IMSS considera como riesgos de trabajo los fallecimientos o las secuelas derivadas de formas graves de COVID-19, implicará que el índice de siniestralidad se incremente y, por lo tanto, las cuotas a pagar por los patrones se aumenten, aún respecto de aquellos trabajadores que no hayan sufrido riesgo alguno.

Consideramos que esta medida es contraria a los principios de derecho tributario, por lo que no debe ser consentida; por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Seguridad Social, para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Considerando que son tres momentos los que se tienen para tal efecto, el primero dentro de los 30 días naturales a su entrada en vigor, que en el presente caso sería desde el 15 de diciembre del 2020 (Punto Cuarto del Acuerdo.- El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, sin menoscabo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sucedió el citado 15 de diciembre); el segundo momento sería dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad les hubiera notificado alguna resolución relacionada con el citado Acuerdo y el tercero dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se presente la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.

Atentamente.

MFB

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