[:es]Boletín número 170: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; Cobro Excesivo de Aranceles. [:]

[:es]El 5 de junio de 2019, se publico la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, cuya entrada en vigor por transitorio es de 60 días posteriores a su publicación. En relación a la Ley Anterior, el día 7 de agosto del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial  de la Ciudad de México el Reglamento con la nueva normatividad.

 

En la misma Publicación de la Gaceta Oficial del día 7 de agosto, se emitieron diversas circulares destacando el “Acuerdo por el que se da a Conocer el Arancel al que los Terceros Acreditados Tendrán que Sujetar el Cobro de sus Honorarios para la Elaboración de Programas Internos y Especiales para Establecimientos o Inmuebles en la Ciudad de México” el cual resulta Inconstitucional.

 

Del análisis al conjunto de normatividad antes señalada, observamos que el Acuerdo de Aranceles de Terceros Acreditados, es contrario a la Carta Magna porque eleva desproporcionalmente el costo del servicio prestado por el tercero que avala el programa de protección civil con base en factores que no deberían de tomarse en cuenta para la determinación del servicio.

 

Así de acuerdo a la normatividad, todos los giros mercantiles como: oficinas, negocios, corporativos, plazas, escuelas, fabricas, plantas, etc., están obligadas a contratar este servicio cuando su plan de protección civil cumpla su vigencia, y es cuando de acuerdo a su grado de riesgo con los factores que hemos mencionado, al tratar de inscribir su nuevo plan de protección avalado por un Tercero Acreditado, el arancel será desproporcional o se vera incrementado considerablemente, lo cual es inconstitucional.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB[:]

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