[:es]Boletín número 164: Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China. [:]

[:es]El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.9 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en donde se impuso una cuota de $0.46 dólares por kilogramo, pero sin que dicha cuota aplique al poliéster fibra corta obtenido del PET reciclado.

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de controvertir dicha resolución, en la cual se tienen varios elementos, los cuales se conocen ya que esta firma participo dentro de la investigación señalada sin que su cliente tenga que pagar el aprovechamiento aludido.

 

Es importante mencionar que en la mayoría de los procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

MFB.

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