[:es]Boletín número 155: Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. [:]

[:es]El día 25 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado, también denominado papel bond o ledger, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, en la cual se prorroga la vigencia del citado aprovechamiento por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018, que ingresen por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra que tenga las siguientes características:

 

Tengan un peso mayor o igual a 40 g/m2 pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de ISO.

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de controvertir la misma, a efecto de buscar la nulidad de la misma y como consecuencia no pagar el citado aprovechamiento además de tener derecho a la devolución de la pagado indebidamente.

 

Es importante mencionar que en la mayoría de los procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

MFB.

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