[:es]Boletín número 152: Beneficios para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.[:]

[:es]El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2019 en la cual en su artículo décimo cuarto transitorio se estableció que, con la intención de incentivar el debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) los sujetos obligados que no se encuentren al corriente podrán implementar programas de auto regularización con la previa autorización del Servicio de Administración Tributaria y siempre que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del 2019.

Los sujetos que se sujeten al programa de autorregulación tendrán los siguientes beneficios:

 

  • No se impondrán sanciones respecto al periodo de incumplimiento cubierto por el programa; y

 

  • Podrán ser condonadas las multas impuestas al amparo de la Ley Antilavado respecto al mismo periodo cubierto por el programa, es decir, del 1 de julio 2013 al 31 diciembre 2018.

 

El SAT emitirá y publicará en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Al efecto, es importante recordar que la Ley Antilavado considera como sujetos obligado a quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:

 

  1. La práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras,
  3. Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras,
  4. Servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos,
  5. La comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte,
  6. Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos,
  7. Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles,
  8. Servicios de traslado de valores y dinero,
  9. Recepción de donativos,
  10. Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal y de cumplimiento de Ley Antilavado para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB.[:]

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