[:es]Boletín número 127: Extinción de Dominio y Recursos de Procedencia Ilícita .[:]

[:es]En el Boletín número 126, analizamos la obligación tributaria generada por los ingresos atribuidos a las personas físicas por honorarios, y su traslado a las personas morales o personas físicas como empleadores –patrones- responsables solidarios de los impuestos retenidos no enterados; así como la facultad de fiscalización que recae sobre ellos como responsables solidarios.  

 

Siendo así, si la fiscalización no puede ocurrir sobre la persona física pues ésta dejó de ser obligada tributaria por ley, la autoridad tendrá que emplear otro procedimiento -fuera  del empleador- para requerir o en su caso demostrar que existe un enriquecimiento ilícito por los ingresos atribuibles al HAS.

 

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la figura de extinción de dominio (perdida de los derechos) cuando exista un enriquecimiento ilícito que sea producto de un delito, sobre los bienes de la(s) persona(s) sujetas a dicho procedimiento. Considerando como bienes, todo aquello que este dentro del patrimonio y que sea susceptible de comercio: bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales y sus objetos, frutos o productos, y que se puedan apropiar  

 

En ese sentido, para llevar a cabo el procedimiento de extinción de dominio, es necesario que se lleve a cabo forzosamente mediante un procedimiento Jurisdiccional, autónomo de la materia penal.

 

Esto es, que para demostrar el enriquecimiento ilícito y la probable responsabilidad del Delito por recursos de procedencia ilícita, el procedimiento no podrá ser iniciado por la Autoridad Hacendaria, sino obligatoriamente por el Ministerio Público. Pero debiendo, en todo caso demostrar el cuerpo del delito y su participación sea de forma dolosa o culposa.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB

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