[:es]Boletín número 124: Reducción en el pago del impuesto predial a cargo de personas de la tercera edad propietarias de bienes inmuebles de uso habitacional con valor mayor a $1,957,786.00.[:]

[:es]El Código Fiscal de la Ciudad de México contempla la figura de la reducción en el pago del impuesto predial, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca dicha norma, dentro de los cuales encontramos que el inmueble este a nombre de persona de más de 65 años de edad; que el mismo se ubique dentro de las colonias clasificadas como Popular y Baja; y que el valor catastral del mismo, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $1,957,786.00.

 

Sin embargo, el despacho ha obtenido sentencias favorables en la cuales se ha declarado la inconstitucional de la norma que limita el beneficio señalado, consiguiendo en consecuencia hacer extensiva la reducción respecto de inmuebles de uso habitacional con un valor superior a $1,957,786.00, (un millón novecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) y que estén fuera de las colonias clasificadas como Popular y Baja.

 

Con lo anterior se puede obtener una reducción que va de un 30% a un 45% del pago del impuesto predial.

 

Por lo anterior MFB pone a su disposición el área de Derecho Fiscal para para una adecuada asesoría sobre el tema señalado. 

 

Atentamente

 

MFB

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