[:es]Boletín número 123: Resolución Final del Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria Impuesta a las importaciones de Malla Hexagonal originarias de la República Popular de China, independientemente de la procedencia. [:]

[:es]El día 3 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del examen de vigencia de la Cuota Compensatoria impuestas a las importaciones de Malla Hexagonal, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.1903, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución, para efecto de controvertir la misma; la cuál después de una revisión detallada observamos que no se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que se tienen elementos de defensa para quien lo litigue, buscando la nulidad de la misma y como consecuencia no pagar el citado aprovechamiento además de, en su caso, buscar la devolución de lo pagado indebidamente.

 

Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

 

MFB.

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