[:es]Boletín número 117: CFE relación de Coordinación, en Actos derivados del Contrato de Suministro de Energía.[:]

[:es]La SCJN estableció por Jurisprudencia de Contradicción de Tesis, que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio de amparo –y juicio contencioso administrativo federal- contra actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica.

 

De acuerdo con la doctrina las relaciones de coordinación se establecen entre particulares, actuando en un mismo plano, por su parte las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre gobernantes y gobernados, actuando los primeros en un plano superior en beneficio del orden público e interés social.

 

De acuerdo con el marco legal actual, se transformó el régimen jurídico de la Comisión Federal de Electricidad de una institución pública, a ser unaEmpresa Productiva del Estado con un régimen especial, alejándola en lo posible del sector público, es decir, que no actúa con potestad alguna que le otorgue atribuciones que actualicen una relación de supra  subordinación ni realiza actos equiparables.

 

Por tal motivo, los motivos que surjan con motivo de los contratos de suministros de energía eléctrica, serán de un vínculo de coordinación como producto de la relación contractual, actos mercantiles, regidos por el Código de Comercio, y supletoriamente por el Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Legal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

 

MFB

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